Todo lo que debes saber antes de firmar un contrato de trabajo

Hay que recordar que una firma, tu firma estampada en un papel trae consigo muchas responsabilidades, derechos y deberes. Decidir colocar tu firma al pie de una página para el trato o contrato que fuere, es de suma importancia. Por eso, aquí te vamos a contar todo lo que debes conocer antes de que firmes un contrato.

El derecho laboral siempre protege a la parte débil, es decir al trabajador y por tanto, aunque hubiese una cláusula que fuera contraria a ley, netamente ilegal ; podrías firmar ese contrato y luego podrías impugnar esa cláusula por alguna duda o sentido común.

¿Contrato escrito o de palabra?

Una de las primeras cosas que debemos considerar antes de firmar un contrato es saber si es escrito o de palabra. Puede suceder que reclutador o entrevistador de trabajo el día que hace el primer contacto con nosotros nos diga que empezaremos a trabajar en tal horario y en tal lugar, pero no nos menciona nada del contrato. Debes tener en cuenta que el 99% de los contratos se firman y por tanto están por escrito. ¿Esto quiere decir que no tengo que ir a trabajar sin antes firmar el contrato?

No, si debes ir a trabajar y en cualquier momento de la relación laboral, el trabajador, o sea tú debes exigir que la empresa que te dé ese contrato por escrito.

Los tipos de contrato

No se trata exactamente de mencionarte toda la tipología contractual, porque tu misión es conocer lo esencial e importante como trabajador. Habrán tres puntos en la entrevista de trabajo que ya te lo habrán dicho, que son el sueldo que vamos a tener, el horario que cumpliremos y las funciones que realizaremos.

Aquí entra el tipo de contrato, si será indefinido o si será un contrato temporal, por ejemplo uno de tres meses para cubrir una vacante. Tenemos 4 tipos de trabajo, el indefinido clásico, el de tiempo parcial, un contrato de obra y servicios; en este caso podemos tomar como ejemplo a un albañil y obrero que su contrato no es netamente por un tiempo determinado, sino por el tiempo que dure la obra. Finalmente, tenemos contratos de formación y aprendizaje, de contratos en prácticas que es para personas que terminan recién la universidad y acceden por primera vez a un puesto de trabajo según su especialidad.

La duración y el periodo de prueba

Es importante que tengas presente esto. Es normal que te lo diga el mismo entrevistador el día que ya te confirmo que el puesto es tuyo o también puede darse en el momento de colocar tu firma en el contrato, sino se da es importante que preguntes o buscar si aparece en el mismo contrato que firmarás. Algunos periodos de prueba son de 6 meses a un año, las empresas te pueden brindar ese contrato, pero también es cierto que las empresas, con ese tipo de contrato que te hicieron, pueden despedirte sin avisarte antes y sin que tengamos derecho a una indemnización. No te asustes, esto no es para todas partes del mundo, lo anterior rige mucho sobre todo en Europa.

La categoría profesional y los efectos salariales

Esto causa muchas preocupaciones a la mayoría de personas, porque muchos tienen en una empresa una antigüedad amplia trabajando, empezaron en un puesto o rango bajo y con el tiempo fueron escalando o ascendiendo. Ahora que están en un cargo más alto se preocupan pues tienen el mismo contrato y siguen firmando para el puesto con el que iniciaron.

No debes preocuparte, mientras el sueldo o salario sea acorde al rango o puesto que ahora ocupas, el nombre de tu cargo no hace el empleo, sino vale la categoría que percibirás por el puesto que tienes. De todos modos, sería importante que regularices también eso en el contrato.

La jornada laboral. Las horas de trabajo

Esta puede ser una de las pocas cosas que el entrevistador te pueda especificar, puede ser que solo te diga que harás tales cosas, que cobrarás tanto y tendrás cierto horario. Si no te lo especifican, se entiende que es a tiempo completo y sino te dirán las horas exactas que trabajarás y este si que debe estar por escrito con todas sus condicione salariales que serán acorde al tiempo que estés trabajando.

¿El trabajar a tiempo parcial o medio tiempo no te da derecho a vacaciones? Pues no, simplemente harás menos jornada laboral y sí tendrás algunas limitaciones como por ejemplo, no puede ni debes realizar horas extras, por todo lo demás no habría ningún inconveniente.

Las vacaciones y su duración

Si en el contrato no se menciona las fechas de tus vacaciones, recuerda que debes tener 30 días naturales libres y esto es válido para cualquier tipo de trabajo que realices. Es decir,todo trabajo tiene derecho de un mes de vacaciones que se prorratean con el tiempo en el que estás en la empresa. Por ejemplo, si ingresas a trabajar el uno de julio, tienes derecho a la mitad de las vacaciones del año presente, o sea a 15 días naturales.

Recuerda que las vacaciones la empresa no las debe imponer ni el trabajador tampoco puede exigirlas, pero sí se pueden consensuar. Con esto te quiero decir que la empresa no te puede enviar de vacaciones si por ejemplo, en cierta temporada no hay mucho trabajo o algo que se le parezca, tus vacaciones serán en los meses que ambas partes estén de acuerdo.

Cláusulas adicionales

Es obligatorio para las empresas o compañías, y si no es así pues enciende todas las alarmas porque a todas luces estarás ante una empresa que no es consciente de sus obligaciones o algo no anda muy bien.

Por lo general son dos hojas las que vienen para que firmes el contrato, ahí vendrá una adicional adjuntada, que menciona la protección de datos. No te preocupes, son formularios que las entidades encargadas obligan tener a las empresas sobre los datos que tienen del trabajador y los datos que pondrá a disposición de él para su buen y correcto uso

Exclusividad y no competencia

Cualquier persona que tiene un trabajo, debe suponer que actuará con los principios de la buena fe, por lo tanto no debes hablar de la empresa a la que le brindas tus servicios y menos sacar información para dárselas a otras empresas de la competencia. Esto lo debes hacer esté o no en el contrato.

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